La Corte Suprema condenó a la empresa Créditos Organización y Finanzas S.A. (Cofisa), operadora de la tarjeta DIN, por infracción a la Ley de Consumidor al realizar cobros por sobre el máximo convencional en operaciones de crédito.

En fallo unánime, la primera sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado por el Servicio Nacional del Consumidor, “condenando a Cofisa a pagar una multa de 50 UTM por infracción al artículo 39 de la Ley 19.496 y al pago de 50 UTM por infracción al artículo 37 B) de la misma ley“, como consigna la resolución.

“Se dijo que la llamada comisión se hizo consistir en el cobro de un monto en pesos por cada compra o evento de uso de la Tarjeta, multiplicado por el mismo número de cuotas que el cliente haya elegido en la transacción realizada, monto que se cobrará en cada cuota y que también es imputable al monto máximo anual de administración. Puede notarse entonces que la denominada “comisión de administración variable mensual” es calculada en base al número de cuotas, con dependencia y proporcionalidad respecto del capital, presentando las características de los intereses“, añade.

La sentencia del tribunal determina que “se tendrá por no escrita la estipulación del contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito Din en la que se consagra la comisión de administración variable mensual (AVM) porque constituye un interés que, sumado al interés informado, excede el máximo convencional.

Además, la Corte ordenó a la empresa a publicar avisos relacionados al fallo en dos diarios de circulación nacional y en otros regionales.