El Congreso despachó el martes la legislación que modifica el Código Aeronáutico, que estaba en Comisión Mixta, la que llegará a beneficiar a los pasajeros de líneas aéreas.

Entre las medidas más destacadas están que las aerolíneas tendrán que compensar a los clientes, cuando haya cancelación de un vuelo o sobreventa de pasajes.

Para estos casos, la legislación establece, según indicó la Cámara en su sitio web, que “cuando la compañía aérea prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa (…) deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas, a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones acordadas entre ambos”.

“Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros puedan ser embarcados, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad”, añade.

En dicha situación de sobreventa, las alternativas que tendrá el cliente son embarcar en el siguiente vuelo disponible, u obtener el reembolso del monto total pagado por el billete. En caso de que sea un viaje con escala, además de lo ya mencionado el usuario podrá optar a retornar al punto de partida, para luego recibir un reembolso. Esto también se aplicará para quienes sean afectados por la cancelación o retraso de un vuelo, que sea por responsabilidad directa de la compañía.

“Sin perjuicio de ello, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma (en dinero) equivalente a 2 UF (alrededor de $48.000) para vuelos de menos de 500 kilómetros, 3 UF para vuelos de entre 500 y 1000 kilómetros, 4 UF para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros, 10 UF para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros, 15 UF para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros, y 20 UF para vuelos de más de 8.000 kilómetros”, detalla.

Un punto importante es que si la persona decide mantener el contrato con la línea y embarcarse en otro vuelo posterior al acordado inicialmente, la empresa tendrá que costearle comidas, alojamiento y movilización cuando corresponda.

En otras medidas, también se acordó que la compañía “puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituya un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiera atención o cuidado especial durante el viaje. Un reglamento del Ministerio de Defensa establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes”.

Fíjate en el pasaje

ARCHIVO | Felipe Fredes | Agencia UNO

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Adicional a lo anterior, la legislación estableció que los pasajes de avión deberán contener la siguiente información: lugar y fecha de expedición, nombre del pasajero y del transportador o transportadores, puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje, y la explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en la norma.

“La aerolínea podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo ya señalado. El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán la existencia ni validez del contrato“, concluyen.

Esta ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.