La Fiscalía de Alta Complejidad Oriente ingresó ayer la solicitud de audiencia para formalizar a seis de los implicados en la investigación del caso Penta.

Los dueños del holding, Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín, serán formalizados por delitos tributarios y soborno, mientras que Manuel Antonio Tocornal, Samuel Irarrázaval y Carlos Bombal serán imputados sólo por delito tributario.

En tanto, el ex subsecretario de Minería del gobierno de Sebastián Piñera, Pablo Wagner, será formalizado por cohecho y lavado de activos.

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Enrique Aldunate, abogado querellante en esta investigación, conversó con Expreso Bío Bío sobre los detalles del caso.

El jurista explicó que esta indagación parte de un fraude tributario elaborado “por parte de un grupo de funcionarios de Impuestos Internos, una red de colaboración con ciertos contribuyentes, que permitió mediante ciertas adulteraciones en los procesos informáticos de las declaraciones de renta obtener devoluciones indebidas por parte de la Tesorería General de la República, respecto a operaciones tributarias vinculadas a más de 100 contribuyentes”.

Uno de los beneficiados era el ex gerente de Penta, Hugo Bravo, lo que generó una nueva línea de investigación de la que “surgieron nuevos antecedentes que daban cuenta de que la relación que tenían los funcionarios de Impuestos Internos era bastante intensa y directa con altos ejecutivos del grupo económico. Por lo tanto, el caso fraude al FUT tiene una relevancia intrínseca en el caso Penta y es un hecho fundamental en la investigación”.

Sobre a qué penas se exponen quienes serán formalizados, Aldunate dijo que por el cargo de delito tributario se exponen a una pena máxima de cinco años. “En el caso del delito de cohecho, la pena llegaría hasta un límite máximo de tres años. Y eventualmente, en relación al lavado de activos, si bien la pena puede llegar hasta 15 años, está actualmente una ley que modificó este delito que ha establecido una regla de proporcionalidad, que estima que el delito precedente o el delito base del lavado de activos, la penalidad del lavado de activos nunca podrá ser superior a esa pena. Por lo tanto, con la aplicación de esta disposición legal nueva, no llegaría más allá de los tres años“, afirmó.

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Eso es en lo abstracto, dijo el abogado, ya que “en materia de delitos tributarios existe una regla especial de reiteración, en virtud de la cual se puede, si son delitos reiterados, tomar el delito, aplicar el grado máximo, vale decir los 5 años, y de ahí se podría producir un incremento en uno o dos grados de penalidad“.

Aldunate agregó que en algunos casos podría configurarse “la hipótesis más grave del Código Tributario, que es la obtención fraudulenta de devoluciones, que es lo que ocurrió en el caso del fraude al FUT… Si eso fuera así, el incremento de la penalidad en ese caso podría llegar a los 15 años“.

Ahí hay que determinar en definitiva quiénes participaron en esa operación“, añadió, para establecer quiénes podrían llegar a ser condenados con ese tipo de pena.

Escucha la entrevista realizada por Scarleth Cárdenas y Patricio Cuevas en Expreso Bío Bío: