El máximo órgano jurisdiccional del país rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.

En un fallo dividido por el rol 3514-2014, la Cuarta Sala de la corte -integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Carlos Cerda y los abogados integrantes Arturo Prado y Raúl Lecaros- determinó rechazar la acción judicial en el juicio por tutela laboral presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Promolinks S.A. en contra de su empleador por prácticas antisindicales.

De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, el derecho a huelga de los trabajadores a la luz de la legislación nacional e internacional es de carácter irrenunciable y se prohíbe cualquier legislación que considere abolirlo.

La resolución ratifica el sentencia de la Décima Sala Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1579-2013) -integrada por los ministros Teresa Figueroa, Tita Aránguiz y la abogada integrante Andrea Muñoz- que aplicó una multa de 150 UTM a la empresa por prácticas antisindicales.

El fallo se adoptó con el voto en contra de los abogados Prado y Lecaros quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que las empresas tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado desde otras dependencias.

Haz click acá para leer el fallo completo.