La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por unanimidad, confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil penquista del 26 de junio de 2014 que condenó al Colegio Santísima Trinidad S.A. de San Pedro de la Paz, por discriminación arbitraria al negar la admisión de la menor L.C.T. a sus aulas, debido a la relación de convivencia de su madre.

Los ministros Juan Villa Sanhueza, Rodrigo Cerda San Martín y María Elvira Verdugo Podlech, llegaron a su determinación considerando que la menor cursó kínder, primero y parte de segundo básico en el recinto, siendo aceptada cuando su madre era soltera y vivía en casa de familiares, en una situación calificada como excepcional, por una institución que pertenece al movimiento católico Schoenstatt y su proyecto educacional orientado a la familia, siendo requisito el matrimonio religioso de los padres.

En mayo de 2013, la pequeña fue retirada por su madre, debido a que se trasladó a la ciudad de Calama, retornando a los dos meses, solicitando su reincorporación al colegio el 25 de julio de 2013, la que fue negada por la entidad el 2 de agosto del mismo año, debido a que la mujer se encontraba conviviendo con una persona distinta al padre de la menor, pese a que la pareja manifestó su intención de contraer matrimonio reservando fecha en el Servicio de Registro Civil para el 27 de diciembre de 2013.

El tribunal califica la decisión del Colegio de la Santísima Trinidad de “desproporcionada” y “arbitraria”, que aducen como justificación “razones que configuran categorías sospechosas de discriminación, como son el estado civil y la filiación, perturbando con ello el derecho constitucional de la niña a educarse en el establecimiento de su elección, mediante obstáculos discriminatorios de accesibilidad no permitidos por nuestro ordenamiento jurídico”, afirma la sentencia redactada por la ministra Verdugo.

La Corte de Apelaciones ratificó la decisión que ordena reincorporar a la menor como alumna a contar del segundo semestre de 2014 o en el año escolar 2015.

La explicación y los argumentos de la sentencia judicial los entregó su abogada Carolina Durán.

Ambas sentencias invocan la llamada Ley Zamudio, que condena actos de discriminación y además establece un rápido trámite de las demandas, señaló la jurista.

Tatiana Torres expresó su satisfacción con el fallo, aunque admitió sus dudas respecto a la orden de la Corte de Concepción para que el Santísima Trinidad entregue una matrícula a su hija.

El colegio católico fue condenado igualmente al pago de 425 mil pesos con beneficio fiscal, mientras que la Superintendencia de Educación investiga el hecho, el que podría terminar con otra multa de hasta 43 millones de pesos.