Con motivo de la conmemoración de las Fiestas Patrias, 18 y 19 de septiembre, Carabineros informó que el izamiento de la bandera es obligatorio esos días e informó sobre la forma correcta de instalar el emblema nacional para no incurrir en errores.

Durante los días de aniversario patrio, el embanderamiento de casas, edificios e industrias es obligatorio, razón por la cual la policía uniformada solicita a las personas que acaten la norma jurídica cuyo incumplimiento podría derivar en infracciones que se cursan en los juzgados de policía local de cada comuna.

Se debe colocar al tope del mástil y no a media asta o en posición que la haga ver desmedrada. La bandera tiene que ser enarbolada en un asta de color blanco, y en caso de no contar con este elemento se puede colocar extendida en forma vertical u horizontal.

En ambos casos, el cuadro azul debe quedar en la parte superior y la izquierda del espectador. Y si el pabellón patrio se encuentra junto a otros extranjeros, el nacional no debe ser de tamaño inferior a los demás ni ser colocado a una altura menor.

Recordemos que el 16 de septiembre de 2011, el presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley N° 20.537 “Sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio”, que permite izar la bandera nacional sin previa autorización, durante todos los días del año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento. Sin perjuicio de ello, seguirá siendo obligatorio izarla en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

Finalmente, de no cumplirse esta normativa, las multas que establece la ley en caso de su mala utilización pueden fluctuar entre una y cinco UTM, es decir, entre $42.304 y $211.520, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287 sobre Juzgados de Policía Local.