En un fallo que sienta jurisprudencia en el tema, la Corte Suprema resolvió que comunidades indígenas no deben pagar patentes por no uso de aguas por encontrarse protegidas por la Ley Indígena.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal de Justicia del país, -integrada por los ministro Nibaldo Segura, Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes- acogió el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ratificado las sanciones aplicadas por la Dirección General de Aguas.

La sentencia resuelve que las comunidades, agrupadas en la Corporación Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, se encuentran resguardadas por la Ley Indígena, por lo que no les corresponde el pago de patentes por el no uso de aguas de los ríos Chol Chol y Colpi.

La resolución detalla que de acuerdo con el contenido de las normas expuestas, resulta innegable que la obligación de pago de patente por no uso de las aguas, importa un gravamen que afecta el derecho de aprovechamiento, que en el presente caso resulta incompatible con la circunstancia de tratarse de derechos de personas y comunidades indígenas, adquiridos con fondos provenientes de la Ley Indígena, no susceptibles de ser gravados, ni menos aún embargados, como dispone el procedimiento ejecutivo de cobro de patente.

Esta incompatibilidad, agrega el fallo, se aprecia con mayor nitidez si se considera que el procedimiento de cobro puede derivar en la enajenación forzada del derecho afecto al pago de patente, el que puede ser adquirido por cualquier persona interesada, lo que desde luego transgrede el artículo 13 de la Ley Indígena, que prohíbe la enajenación de estos derechos, salvo entre personas o comunidades de una misma etnia.