El Tribunal de Garantía de Colina dio a conocer este martes el fallo en contra del actual alcalde de Colina, Mario Olavarría Rodríguez como autor del delito de otorgamiento indebido de patente de alcoholes, previsto y sancionado en la ley 19.925, norma que regula esta materia.

Con la sentencia obtenida por la Fiscalía Centro Norte el acusado deberá cumplir la pena correspondiente al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

En este mismo fallo, el tribunal absolvió a la autoridad por delitos de cohecho que fueron expuestos en el requerimiento presentado por el Ministerio Público.

De este modo la Fiscalía Centro Norte aclaró informaciones de prensa que consignaban que la sanción correspondía a una falta administrativa y destaca que esta infracción a la ley de alcoholes corresponde a un ilícito de tipo penal por el cual fue condenado el jefe comunal.

De acuerdo a lo expuesto en el requerimiento de los hechos que el fiscal Mauricio Vergara pudo acreditar en el desarrollo del juicio, el ilícito ocurrió el 30 de octubre de 2007, en momento en que Olavarría Rodríguez en su calidad de alcalde, propuso al concejo municipal el otorgamiento de la patente de alcoholes al supermercado Tottus.

La Fiscalía Centro Norte comunicó que con el otorgamiento de esta patente, el inculpado infringió lo previsto en la ley 19.925 referida al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, toda vez que los accesos principales estaban ubicados a menos de 100 metros de la única entrada a la Octava Comisaría de Colina; y, además, a menos de 100 metros de un paradero de colectivos y de una institución de atención de adolescentes en riesgo social.