Al considerar sólo los videos enviados por Gendarmería y desechar los peritajes del Servicio Médico que acreditaban lesiones, un voto de mayoría de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado por dos internos del Manzano 2 contra gendarmes por una supuesta golpiza.

La acción legal de la Defensoría Penal Pública fue desechada, al estimarse que en las imágenes enviadas por la institución no se apreciara ningún tipo de apremio a los internos y tras concluir que las lesiones en los glúteos a uno de los reos fue debido a que éste se resistió a ser trasladado de pie.

Así se pronunciaron en resumen la ministra María Elvira Verdugo y el abogado integrante Martín Pucheau, al sostener que el procedimiento adoptado por los uniformados para restablecer el orden quebrantado por los detenidos no puede estimarse que ha afectado su libertad o seguridad.

El voto disidente, sin embargo, de la ministra Mathilde Esquerré, infiere que la actuación de los gendarmes contra Luis Morales y Cristian Pichicón podría calificarse de tortura.

En su pronunciamiento, la ministra recordó que la Convención de la Tortura califica ésta como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de, entre otros, de castigarla por un acto que haya cometido”.

Discrepando de los otros ministros, Esquerré sostuvo en su voto que las filmaciones de las cámaras de seguridad enviadas son sólo parciales, ya que el informe del Servicio Médico Legal constató las lesiones y las atribuyó a una golpiza.

De esta manera, se descartó el traslado de los dos internos a una cárcel de Santiago, que era lo que solicitaba la Defensoría en el recurso de amparo.