Estimados BioBioChile:

Soy la madre del “mechón detenido en Valdivia”, caso ocurrido el día 20 de marzo de 2013, cuando presenté una denuncia en la Fiscalía Militar de Valdivia, de la cual me haré parte en contra de aquellos que resulten responsables por la infracción a los artículos:

Art. 148 C Penal: Detención ilegal, no ajustada a derecho. En este caso me referiré a lo señalado por la Magistrado Valeria Echeverría. El procedimiento que adoptó Carabineros de la Primera Comisaría de Valdivia con el “mechón”. Fue un procedimiento típico del sistema inquisitivo, idéntico que en el medioevo, como señaló la Magistrado del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en su oportunidad.

Discrepo sí, en cuanto a que afortunadamente los medios de comunicación apoyaron a mi hijo, ya que él no es una persona poderosa ni conocida como Pablo Mackenna, sin embargo, los medios lo han apoyado en todo momento.

Mi hijo fue detenido ilegalmente por funcionarios de Carabineros de la Primera Comisaría de Valdivia, en la intersección de las calles Pérez Rosales con Yerbas Buenas de esa comuna, sin disponer de ninguna orden de fiscalía o tribunal, ni por estar o aprestarse a cometer algún ilícito.

Art. 255 C Penal: Abusos contra particulares. Habla de los vejámenes ejercidos contra personas particulares de parte de un funcionario público en acto de servicio.

Artc. 19 Noº17 de la Constitución Política de la República: derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

Art. 85 CPP: Control de Identidad. Carabineros indica que el estudiante fue trasladado al cuartel porque no portaba su cédula de identidad. Sin embargo, estando allí, en un calabozo, no se intentó realizar una llamada a sus padres. Es más, preguntó si tenía derecho a una llamada y le dijeron que “si tenía su celular en ese momento podría hacerlo”. Él no tenía su teléfono, ya que al momento de ser detenido participaba del proceso de “mechoneo”, y no contaba con sus pertenencias. Era un proceso normal, hasta que Carabineros adoptó todo un procedimiento, por decir lo menos, imperativo e improcedente. Además, no se le tomaron sus huellas digitales para establecer su identidad, y no fue trasladado al hospital para constatar lesiones.

Cuando el día lunes 18 de marzo de 2013 concurrí a la unidad policial a efectuar una denuncia en contra del procedimiento adoptado contra mi hijo, el funcionario de guardia me indicó que mi hijo permaneció efectivamente en el lugar, en calidad de “retenido” y no detenido. En cuanto a esto, debo indicar que la figura legal “retenido” a la que alude el funcionario no existe en nuestro ordenamiento jurídico. Y en el mejor de los casos, si hubiese estado en el lugar en la calidad de “retenido”, ¿por qué estuvo al interior de un calabozo? ¿Por qué no esperó en la sala de espera como cualquier denunciante?

Si Carabineros actuaba con la facultad establecida en el Art. 85 del CPP, como mi hijo no portaba efectivamente su cédula de identidad, razonable y criteriosamente dada las particulares circunstancias de público conocimiento, en la ciudad y país ya que, actualmente miles de universitarios viven el “proceso mechón”, esto se hubiese resuelto en el lugar donde se inició el procedimiento. Esto es, en calle Pérez Rosales con Yerbas Buenas de Valdivia.

Art. 86 CPP: Derechos de la persona sujeta al control de identidad. Este artículo fue infringido cabalmente por la Policía. En el caso de mi hijo, y si el procedimiento que adoptó Carabineros se refería a un supuesto control de identidad, él no tuvo derecho a comunicarse con su familia para informar de su permanencia en el cuartel policial, fue ingresado a un calabozo junto a otros dos detenidos que no eran “mechones”. Pidió una llamada y no lo pudo hacer. No le dijeron que tenía derecho a tener a un abogado, no se controló su detención, la policía no comunicó de su detención a un fiscal o a tribunal alguno. Tengo entendido que ninguna otra autoridad, aparte de Carabineros de Chile, tomó conocimiento de los hechos.

Art. 124 CPP: Habla de las faltas que no ameritan privación de libertad. La figura legal inexistente en nuestro ordenamiento jurídico “ejercer acción con fines de licro sin permiso municipal”, por la cual fue acusado mi hijo, no se encuentra descrita en los artículos 495 a 501 del Código Penal, y en caso de ser efectiva no amerita detención, conforme al artículo 124 del CPP.

Escuché una nota del mayor de Carabineros Richard Gutiérrez, quien se refiere a que el procedimiento efectuado por el funcionario de la Primera Comisaría de Valdivia se inició porque mi hijo se habría dirigido a su funcionario “haciéndose el chistoso”. Debo decir que sólo eran dos jóvenes los que pedían dinero en el lugar. Cuando mi hijo se acercó a la patrulla, su compañero estaba sentado en las escaleras de la iglesia San Francisco, contando las monedas que habían logrado reunir. Y en el peor de los casos, si existiera la posiblidad de que los hechos se hubieran iniciado de esa forma, esto no justifica el actuar de Carabineros. Estos procedimientos no se enmarcan dentro de un Estado de Derecho. No se puede explicar lo inexplicable.

Carabineros de Chile, en general todos los días realiza una gran labor hacia la comunidad, pero estos “malos elementos” están presentes en todas las instituciones, sin embargo, deben aprender a respetar a las personas a no discriminar, sólo de ese modo algún día serán respetados también como personas.

Sonia Quijones Díaz