Las interrogantes y la tensión se instalaron en Venezuela apenas se conoció de la noticia del fallecimiento del Presidente Hugo Chávez, a sus 58 años y producto de un cáncer abdominal descubierto en 2011.

“¿Quién asume el liderazgo de la nación?” fue uno de los primeros cuestionamientos. Nicolás Maduro y Diosdado Cabello fueron los nombres que resonaron. El primero, Vicepresidente Ejecutivo de la nación y sucesor natural del perecido mandatario; el segundo, presidente de la Asamblea Nacional, donde recae el Poder Legislativo. Menos mediático, pero de gran aceptación entre los militares oficialistas.

La duda pareció disiparse cuando Elías Jaua, canciller, el pasado martes confirmó que será respetada la voluntad de Hugo Chávez: es decir, que Nicolás Maduro asumirá como mandatario.

“Ahora se ha producido una falta absoluta, asume el vicepresidente de la República como Presidente y se convoca a elecciones en los próximos treinta días. Es el mandato que nos dio el comandante Presidente Hugo Chávez”, indicó Jaua.

EL PROBLEMA DE MADURO

Sin embargo, la asunción de Maduro se contrapondría a la Constitución venezolana, la cual establece en el artículo 233 que:

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional“.

No sólo eso. La carta magna local también detalla en el artículo 299 que “no podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva”.

Según la lógica puramente constitucionalista, la presidencia de Venezuela debería recaer en Diosdado Cabello, titular de la Asamblea Nacional, y Nicolás Maduro no tendría motivos para abandonar su cargo de Vicepresidente Ejecutivo, el cual lo inhabilitaría –sólo hasta una eventual renuncia- para iniciar una carrera hacia la jefatura máxima.

EL DETALLE QUE LIBERA AL VICEPRESIDENTE

Pero el escenario es distinto. Maduro asumirá y le debe esa posibilidad a un acontecimiento ya histórico: el juramente de Chávez tras su reelección.

Si bien Hugo Chávez no juró como Presidente, producto de su tratamiento en Cuba, coincidente con la fecha en que se probaría nuevamente la banda (10 de enero), se considera como líder en el cargo.

Para explicar lo anterior, hay que remontarse al 9 de enero, fecha en que el Tribunal Supremo de Justicia venezolano tomó una controvertida decisión: Hugo Chávez no requiere de la ceremonia “en virtud de no existir interrupción del ejercicio” y por tanto no haber algo que “impide la continuidad del gobierno y que se inicie un nuevo período presidencial”.

En dichas circunstancias, con dudoso apego a la normativa, la muerte de Hugo Chávez se produciría estando él en el cargo de Presidente de la República por un nuevo período, y dentro de sus primeros 4 años de gestión, tiempo para el cual la Constitución –artículo 233- mandata (en caso de ausencia del jefe de Estado):

“Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva“.

Así, Nicolás Maduro tomaría el cargo de Chávez -abandonando su investidura como Vicepresidente Ejecutivo- y, de esta forma, no estaría inhabilitado para presentarse a las elecciones presidenciales, para las cuales es candidato fijo del Partido Socialista Unido de Venezuela.