Estimados BioBioChile:

Quiero poner un reclamo por este medio, para que se haga público lo que me sucedió en Club Urbanos de Los Ángeles, el día 1 de Diciembre.

Asistí ese día con unas amigas y mi pareja a dicho lugar, para pasarlo bien obviamente, sin pensar que pasaría un mal rato. Al llegar al lugar cerca de las 01:00 am, dejé mis pertenencias en la custodia, servicio que ellos prestan para resguardar nuestros bienes, y me cobraron 500 pesos por guardar mi cartera y 300 por mi chaqueta. Pagué, tomaron mis datos; nombre completo y número de Rut, y me dieron un ticket.

Cuando me retiraba del lugar a las 04:30 aproximadamente, pasé a retirar mis cosas, pero me di cuenta que mi ticket se me había caído, pero como me tomaron los datos pensé que aún estarían ahí mis pertenencias.

Al llegar a la custodia, la persona que estaba ahí me reconoció inmediatamente y me dijo que había entregado mis cosas por equivocación a otra persona, y que a él le pareció sospechosa la persona y la siguió hasta que botaron mis cosas más allá.

Después de contarme estos hechos quedé muy molesta, revisé mis cosas que él había recuperado, pero faltaba mi celular y el dinero que mantenía en mi billetera.

Inmediatamente pedí hablar con el sostenedor del lugar, ya que me pareció increíble que les entregaran mis cosas a otra persona, sin corroborar el nombre y Rut (porque entonces ¿para qué lo piden y llevan registro?). Y si al encargado de custodia le pareció “sospechoso”, ¿por qué no llamó a los guardias para que hicieran el procedimiento de retener a estas personas y llamar a Carabineros?

Y lo peor… ¿por qué cobran por este servicio, si no te cuidan las pertenencias?

Lo más indignante de todo, es que el sostenedor del lugar me dijo que ellos no responderían ya que la culpa era mía por haber extraviado el ticket.

Quiero concluir: Es evidente la necesidad de que existan espacios seguros donde guardar las pertenencias mientras las personas hacen uso de los servicios principales. El servicio de casilleros o custodia es complementario al servicio principal y permite que los usuarios guarden sus cosas, por lo tanto implica la custodia de los objetos personales de los clientes.

Al ser considerado el cuidado de los bienes como parte del servicio, surge la obligación para la empresa de prestarlo de manera adecuada tal como debe hacerlo con el servicio principal. Esto significa que la custodia, sea personal a través del sistema de guardarropía, por lockers o casilleros, implica necesariamente evitar la pérdida, hurto o robo de los artículos allí guardados.

Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Consumidor en cuanto a que las empresas deben entregar un servicio de calidad y no causar perjuicio alguno a los consumidores por su negligencia en este sentido. Asimismo, las empresas deben ser tan responsables en la prestación del servicio principal como de los servicios complementarios que si no estuvieran (en este caso la custodia de bienes) probablemente los consumidores no los elegirían.

Carmen Verdugo O.