Ante el dictamen de prisión preventiva con régimen de arresto domiciliario del caso del sacerdote Carmelo Márquez, el que fue acusado por fieles de su congregación el año pasado por abusos sexuales, la defensora pública jefe en Osorno, María Soledad Llorente -a cargo de la defensa del párroco-, pidió aclarar términos en relación a lo que la ley considera como acoso sexual y violación.

Este sacerdote, perteneciente a la congregación de carismáticos, se defendió a partir de los lineamientos de su doctrina, que expresa a través de acciones demostrativas como abrazar y tocar, según la defensora pública.

No obstante señaló las distinciones que hace la ley para considerar que es abuso sexual o directamente violación.

Explicó que “un simple toqueteo” no cumple la condición de abuso sexual como tal y no sería el caso de este sacerdote, quien supuestamente le habría tocado las piernas y pechos a cuatro mujeres.

Es por ello, dijo la defensora local jefe, que es necesario tener claro lo que la ley considera como delito sexual propiamente tal, teniendo en cuenta también el contexto en el que sucede este tipo de hecho.